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El citado Real Decreto establece diversas obligaciones a los fabricantes de aceites lubricantes industriales (concepto en el que se incluye igualmente a los importadores y adquirentes intracomunitarios), entre las que destaca la de garantizar y financiar la recogida selectiva y correcta gestión de los aceites usados que se generen tras la utilización o consumo de los aceites industriales que ponen en el mercado nacional.
Estas obligaciones son exigibles desde el día 1 de enero de 2007 y pueden cumplirse mediante la adhesión de los fabricantes de aceites industriales a un sistema integrado de gestión de aceites usados.
Con esta finalidad, la mayor parte de las empresas del sector, que representan más del 90% de la fabricación de aceites industriales, promovieron en noviembre de 2006 la constitución de SIGAUS.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 679/2006, SIGAUS se financia mediante la aportación, por parte de las empresas fabricantes adheridas, de una cantidad por cada kilo de aceite industrial puesto por primera vez en el mercado nacional, cuyo importe ha sido fijado en 0,06 €/kg y que se destina, esencialmente, a financiar las actividades de recogida y gestión de los aceites usados (preferentemente mediante regeneración) compensando a los gestores de aceites usados por los déficits de explotación de las diferentes actividades de gestión que realicen.
